DE LA LX LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Presentes.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, Miguel de Jesús Maza Hernández diputado local e integrante del grupo Parlamentario de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar fracción XVII al artículo 89 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de CREAR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA EN EL SENO DE LOS CABILDOS de cada uno de los honorables ayuntamientos de San Luis Potosí.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. Uno de los reclamos más sensibles de los potosinos en el espacio de gobierno municipal, el cual es por cierto el más cercano a los ciudadanos, es relativo al control, vigilancia, y uso adecuado de los recursos financieros, la legalidad de los procesos administrativos y la transparencia absoluta de las decisiones más delicadas de política publica.
Actualmente, la Ley Orgánica del Municipio Libre prevé la existencia de 16 comisiones: Hacienda Municipal; Gobernación; Policía Preventiva, Vialidad y Transporte; Salud Publica y Bibliotecas; Mercados, Centros de Abasto y Rastro; Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; Desarrollo y Equipamiento Urbano; Ecología Comercio, Anuncios y Espectáculos Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas; Cultura, Recreación y Deporte; Servicios de Atención a Grupos Vulnerables; y Derechos Humanos. Como puede apreciarse, ninguna de ellas tiene encomendada explicitamente la participación de los integrantes del cabildo en tareas de control, seguimiento y vigilancia no solo de la hacienda publica municipal, que se encarga de aspectos mas bien relacionados con el régimen jurídico de la propiedad municipal así como sus procesos de enajenación o traslado, y los relativos al cuidado de los bienes municipales; si no que buscaría crear una entidad en el seno del cuerpo edilicio, y distinta del controlador interno, quien tiene funciones ejecutivas, para que pueda dar cuenta a los integrantes del ayuntamiento sobre la legalidad de los distintos procesos administrativos, jurídicos y financieros municipales, incluyendo por supuesto, al presidente municipal.
SEGUNDO. En cuanto al diseño, función y espíritu de equilibrio en la pluralidad, la instancia mas cercana a un cabildo, seria justamente el Congreso del Estado, pues ambas colectividades aseguran la representación de todas las fuerzas que durante el proceso electoral respectivo hubieran asegurado el numero de votos suficientes para formar parte del mismo, lo que sin duda asegura condiciones de mayor equidad, y ello en ultima instancia, asegura mayor contrapeso y autocontrol en sus procesos autónomos de forma tal, que en el Poder Legislativo una de las comisiones de mayor importancia en cuanto al cuidado de los recursos públicos es la Comisión de Vigilancia, y en ese sentido, su espectro de atribuciones, bien puede ser el mismo que deba encomendarse a la Comisión de Vigilancia Municipal que propongo.
TERCERO. Dice uno de los teóricos más importantes de la transparencia, Andreas Schedler que "La idea rectora de la rendición de cuentas es controlar el poder político no eliminarlo. (Y) En este sentido, la rendición de cuentas presupone el ejercicio de poder... Las agencias de rendición de cuentas tratan de impedir que el poder se vaya "por la libre". Tratan de circunscribirlo, disciplinarlo, restringirlo -pero no eliminarlo, suprimirlo, abolirlo-... Su misión está en reducir las incertidumbres del poder, limitar sus arbitrariedades, prevenir y remediar sus abusos, volver predecible su ejercicio, mantenerlo dentro de ciertas normas y procedimientos preestablecidos". El propósito de crear una Comisión de Vigilancia al interior de los cabildos busca fortalecer los esquemas de observación y vigilancia del ejercicio de la gestión publica municipal. No se concibe como un factor de ingobernabilidad en virtud de que la formula que dispone la Ley Electoral del Estado para integrar los cabildos asegura una mayoría relativa para quien obtiene la presidencia municipal, aunado a que el espacio de atribuciones de la misma estará determinado por la propia capacidad reglamentaria autónoma de los ayuntamientos.
Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se adiciona fracción XVII al articulo 89 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí con la finalidad de crear la Comisión de Vigilancia en el seno de los cabildos de cada uno de los honorables ayuntamientos de San Luis Potosí para quedar como sigue:
CAPITULO IX
De las Comisiones del Ayuntamiento
Articulo 89. En la primera sesión del año en que se instale el Ayuntamiento, se procederá a nombrar de entre sus miembros a los que formaran las comisiones permanentes, mismas que vigilaran el ramo de la administración que se les encomiende; dichas comisiones serán las siguientes:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
...
...
...
XVI. ...;
XVII. De Vigilancia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
A T E N T A M E N T E
DIP. MIGUEL DE JESÚS MAZA HERNÁNDEZ

No hay comentarios:
Publicar un comentario